Pregunta:
¿El ingreso al CIE de estas personas solicitantes de asilo (ver artículo) se encuentra dentro de las excepciones del artículo 8.3 de la Directiva sobre condiciones de acogida, o existe violación de los derechos como solicitante de asilo a las mismas?
Un juzgado de Málaga encierra en el CIE de Tarifa a 20 solicitantes de asilo
http://www.eldiario.es/desalambre/juzgado-Malaga-CIE-Tarifa-solicitantes_0_617339307.html
El juzgado de instrucción número 10 de Málaga ha aplicado indistintamente el artículo 58 de la Ley de Extranjería, que prevé el internamiento previo para los supuestos de expulsión de quienes “pretendan entrar irregularmente en el país”.
Muchas gracias.
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